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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Cláusula Resolutoria
(Ossorio) La que se inserta expresa o tácitamente en el contrato y en virtud de la cual su existencia queda sujeta al cumplimiento o al no cumplimiento de una eventualidad determinado. El pacto comisario (v.) representa una cláusula resolutoria. No debe confundirse con la cláusula rescisoria (v.).
Cláusula Resolutoria
Estipulación que se establece en un acto jurídico, en virtud de la cual un acontecimiento futuro o el transcurso de un plazo determinado dejará sin efecto total o parcialmente el contenido de dicho acto.
Cláusulas De Estilo
(Ossorio) Son las que por costumbre se incluyen en la redacción de los contratos, de modo especial los que se otorgan ante notario, y que difieren no solo de país a país, sino también dentro de las diversas zonas de un país. Según algunos tratadistas, estas cláusulas son meramente formularias y no engendran derechos ni obligaciones, ni sirven para la interpretación del contrato, mientras que otros autores afirman que las cláusulas de estilo pueden no ser sólo formularias; por ejemplo, los llamados usos convencionales, usos negociales, usos del tráfico, cuyo valor jurídico es considerable, precisamente porque sirven de medio de interpretación y de integración del negocio jurídico y también porque esas cláusulas, que se encuentran reiteradamente, al dar a conocer el estilo empleado en un territorio o por un grupo social, sirven para aclarar las palabras ambiguas.
Cláusula Sindical
(Ossorio) Esta expresión, de acuerdo con el criterio de Nápoli, tiene dos acepciones: una general y amplia, y otra restringida. La primera se refiere "a la cláusula convenida por las asociaciones profesionales pactantes para fijar las condiciones mínimas de trabajo a las cuales deberán ajustarse, bajo pena de nulidad, los contratos de trabajo individuales" y que son denominadas también cláusulas normativas. La segunda es "aquella que, si bien se conviene por ambas asociaciones, representa en realidad una imposición del sindicato obrero, como una conquista que pone término a una disputa, como la cláusula de reincorporación de los huelguistas". Son denominadas también obligacionales.
Cláusula Sociniana
(Ossorio) V. CAUTELA SOCINIANA.
Cláusula Suspensiva
Estipulación que se establece en un contrato o en un testamento, por la que se suspenden inicialmente sus efectos hasta que se produzca un determinado suceso incierto.
Clausura
(Ossorio) Según términos de la Academia, en los conventos de religiosos, recinto interior donde no pueden entrar mujeres, y en los de religiosas, aquel en donde no pueden entrar hombres ni mujeres. | Obligación que tienen las personas religiosas de no salir de cierto recinto y prohibición a los seglares de entrar en él. La clausura no rige para la autoridad civil en el ejercicio de sus funciones. Clausura se denomina también el término solemne de una asamblea o que pone fin a las sesiones de un tribunal.
Clearing
(Cabanellas) Palabra inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todos los países, por ser Londres el centro mundial de estas operaciones, consistentes en ajustes y liquidaciones de cuentas entre bancos y empresas comerciales de diversa procedencia. Tiende a reducir las remesas de valores efectivos, haciéndose los cambios nominalmente.
Clearing House
(Ossorio) Locución inglesa, subsistente en medios bursátiles y de alto comercio, que equivale a cámara de compensación (v.).
Clementinas
(Ossorio) V. DECRETALES.
Cleptomanía
(Ossorio) Criminológicamente, el deseo angustioso de apoderarse de un objeto ajeno, por la simple obsesión de apoderamiento y sin que el valor de ese objeto ni su utilidad tengan ninguna importancia. El cleptómano se resiste a ese acto y lucha por no realizarlo, hasta que su voluntad es vencida, con el consiguiente alivio para su presión anímica.
Clérigo
(Ossorio) El que ha recibido las órdenes sagradas. | El que tiene la primera tonsura. | En la Edad Media, hombre letrado y de estudios escolásticos, aunque no tuviese orden alguna, en oposición al indocto y especialmente al que no sabía latín. | Por extensión, el sabio en general, aunque fuese pagano (Dic. Acad.).
Clero
(Ossorio) Conjunto de los clérigos, así de órdenes mayores como menores, inclusos los de la primera tonsura. | Clase sacerdotal en la Iglesia católica. Es regular el que hace los votos de pobreza, obediencia y castidad, y es secular el que no los hace.
Cliente
(Ossorio) En el Derecho Romano, la persona libre, y casi siempre extranjera, que vivía o se colocaba bajo la protección y dependencia de un padre de familia romano. | hoy, el litigante con respecto al abogado que lo patrocina y al procurador que lo representa en juicio. | Comprador habitual en un establecimiento. | Quien requiere con constancia los servicios profesionales de otro (Dic. Der. Usual).
Cliente
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo de la persona aconcejada, dirijida, defendida o representada por un abogado o procurador. II. Ejemplo. "Los abogados podrán exigir de sus clientes al principio del pleito, una relación escrita del hecho, firmada por la parte, a ruego de ésta o por su apoderado". (COT., 231; CPC., 148). III. Indice. CPC., 148; COT., 231. IV. Etimología. Del latín cliens, -tis, de origen dudoso, que designaba a los protegidos por un patrono. Ya en el latín medioeval, y aun en las últimas épocas del Imperio, este término se especializó en el significado de "cliente de un abogado", habiendo perdido su significación original al desaparecer el sistema social a que pertenecía. Las otras acepciones son modernas (siglo XIX). V. Traducción. Francés, Client; Italiano, Cliente; Portugués, Cliente; Inglés, Client; Alemán, Mandant.
Clientela
(Cabanellas) Conjunto de clientes de un profesional, comerciante o de cualquiera que obtiene beneficios pecuniarios del público en general. Protección o amparo por parte de un poderoso. Relación jurídica, de la antigua Roma, entre patrono y cliente.
Clientela
(Ossorio) Conjunto de personas que utilizan los servicios de un profesional o que hacen sus compras en determinada casa de comercio. En este segundo sentido, la clientela tiene importancia para definir y valorar un ' fondo de comercio (v.). | En el antiguo Derecho Romano, la clientela establecía un vínculo jurídico entre patrono y cliente; es decir, entre una persona libre y por regla general extranjera, que se colocaba bajo la protección y dependencia de un pater familias. En ciertos períodos de la antigua Roma, el patrono representaba en juicio a su cliente.
Cncursado
(Ossorio) Deudor que, por petición propia o acción de aquellos a los que adeuda, está sujeto a un concurso de acreedores (v.).
Coaccion
(Couture) I. Definición. Coerción, compulsión; forma de constricción material o moral que se ejerce sobre alguien para compelerle a hacer u omitir algo, y en su defecto para obtenerlo por acto de la autoridad. II. Ejemplo. "Hay actos de coacción que se realizan por iniciativa de la autoridad administrativa". (Couture, Fundamentos p. 341). III. Indice. CPC., 507, 508, 509, ejemplos. IV. Etimología. Del latín coactio, nis , de igual significado nomen actionis del verbo cogo, -ere "reunir" (compuesto de co- y ago, -ere en el sentido de "empujar"), de donde "comprimir", "presionar" y finalmente "emplear la fuerza, obligar, coaccionar". V. Traducción. Francés, Coercition; Italiano, Coerzione, compulsione; Portugués, Coerção; Inglés, Coercion, compulsion; Alemán, Zwang.
Coaccion
(Cabanellas) Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.
Coacción
Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.
Coacción
(Ossorio) Coerción (v.).
Coacreedor
(Ossorio) Acreedor (v.) juntamente con otro u otros. Cada una de las personas que tienen igual deudor, ya provenga de una misma obligación, caso en el cual se está ante la mancomunidad o solidaridad del vínculo; ya proceda de una coexistencia de los créditos en el tiempo, lo cual origina problemas jurídicos, resueltos por su prelación y, en caso de insolvencia, con las disposiciones acerca de la quiebra y el concurso de acreedores.
Coactivo
(Cabanellas) Con fuerza para apremiar u obligar. Eficaz para forzar o intimidar.
Coactor
(Cabanellas) Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más.
Coactor
(Ossorio) Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más. Por lo general, los coactores deben litigar unidos bajo una representación letrada; en todo caso, la tramitación es común, si bien en ciertas situaciones obliga a mayor número de traslados. Tiene influencia en las copias de los escritos, ya que se han de acompañar tantas como sean las . | En Roma, cobrador de rentas e impuestos. | El recaudador del importe obtenido en las subastas de bienes particulares. | Recaudador de impuestos y contribuciones. | El soldado que ejercía funciones de policía de retaguardia, para reintegrar al frente a desertores y rezagados. (V. COAUTOR.)
Coactor
Recaudador, el que ejerce coacción. En derecho es sinónimo de fuerza empleada sobre las personas.
Coacusado
(Cabanellas) El acusado en juicio criminal en unión de otro u otros.
Coadjutor
(Ossorio) El que ayuda a otro en el desempeño de un cargo. | En lo canónico, el auxiliar de un prelado o clérigo con prebenda o beneficio con obligación de residencia. | Sacerdote que coopera en la cura de almas con el párroco.
Coadyuvante
(Ossorio) Persona que coadyuva, que contribuye, asiste o ayuda a la consecución de alguna cosa. En el lenguaje forense español, se llama coadyuvante, con referencia al procedimiento contencioso administrativo, el particular que, siendo parte en el juicio, sostiene, juntamente con el fiscal, la validez de la resolución de la administración pública, impugnada por otra parte, que se considera lesionada en sus derechos. | En otros países se da a la voz su sentido gramatical, aplicándola a cualesquiera sujetos procesales que de modo secundario actúan apoyando las pretensiones de un litigante principal.
Coalbacea
(Ossorio) Persona que, junto con otra u otras, ejerce el cargo de albacea (v.) a efectos de ejecutar y hacer cumplir la voluntad del testador.
Coalición
(Ossorio) Confederación, liga, unión. Representa, pues, una expresión similar a asociación y, como ella, contiene diversas acepciones de importante alcance jurídico. (V. ASOCIACIÓN y especies.)
Coartada
(Cabanellas) Ausencia probada de una persona en relación con la hora y lugar en que se ha cometido un delito.
Coartada
(Ossorio) Argumento de inculpabilidad de un reo por hallarse en el momento del crimen en otro lugar (Dic. Acad.).
Coartar
(Cabanellas) Restringir o limitar el derecho o libertad de alguno.
Coartar
(Ossorio) Restringir el derecho a la libertad de otro.
Coautor
(Cabanellas) Autor en unión de otro o juntamente con varios más.
Coautor
(Ossorio) Autor con otro u otros. Tiene importancia con relación a diversas ramas del Derecho. Así, en materia de propiedad intelectual (v.) existe coautoría respecto de aquellas obras científicas, literarias o artísticas que son realizadas por dos o más personas en colaboración, supuesto en el cual la ley regula los derechos de todos y los de cada uno de ellos. | En el Derecho Penal, el concepto adquiere relevancia, ya que la casi totalidad de los delitos pueden ser cometidos, y frecuentemente lo son, por varios autores. Por eso, Mezger lo define diciendo que "es coautoi, el que como autor, conjuntamente con otro autor, plenamente responsable, ha causado el resultado". Hay delitos que específicamente requieren la coautoría, entre ellos el homicidio y las lesiones en riña, el duelo, el adulterio (en las legislaciones que lo castigan penalmente), la asociación ilícita y tal vez algunos otros, si bien con respecto a esos delitos no faltan juristas que afirman que en ellos más existe una codelincuencia que una autoría o que una participación criminal (v.); pues, según su criterio, la participación y la coautoría se dan si eventualmente, mas no necesariamente, concurren a la comisión de un delito. La diferencia es clara: un robo, un homicidio, una violación y la casi totalidad de los delitos pueden también ser realizados por una sola persona, mientras que aquellos otros anteriormente citados son de imposible ejecución sin la colaboración de otra u otras personas. Como se ve, el tema de la coautoría se encuentra íntimamente vinculado con el de la participación criminal, por cuanto la ley suele considerar autores, y los castiga con igual pena, a todos los que toman parte en la ejecución del hecho, o prestan un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido someterse. La determinación de que lo esencial en la participación criminal o coautoría es que sin ésta el delito no se habría podido cometer resulta significativa porque excluye del concepto a los cómplices y a los encubridores; pero en la redacción del Código Penal argentino no deja de ser objetable, porque un homicidio, un robo, que se llevan a cabo por dos o más individuos, lo mismo habría podido ejecutarlo uno solo, pese a lo cual existe participación y coautoría. De ahí que con más propiedad se haya dicho que es coautor quien comparte o divide con otro u otros la realización de los actos consumativos del delito.
Coavalistas
(Ossorio) Quienes avalan conjuntamente una obligación, quedando obligados solidariamente bajo el régimen del aval (v.).
Cobardia
(Cabanellas) Falta de valor y ánimo; de modo particular, cuando del sacrificio de la vida se trata, y frente al enemigo.
Cobardía
(Ossorio) Falta de valor, carencia de ánimo. En la milicia puede integrar delito gravísimo, cuando se produce frente al enemigo. Algunos códigos castrenses facultan a los jefes para dar en el acto muerte a los cobardes, si en el curso de un combate lo juzgan adecuado castigo y ejemplo para los demás.
Cobertura
(Ossorio) Porción de un riesgo, responsabilidad u obligación que se encuentra asegurada, garantizada o respaldada.
Cobrable
(Ossorio) Susceptible de ser cobrado. Se entiende de dos maneras en relación con los créditos: o bien estar vencidos o carecer de plazo, y ser exigibles por tanto, o bien, con referencia a la solvencia del deudor, aunque no haya llegado al vencimiento. (V. INCOBRABLE).
Cobranza
(Ossorio) Percepción de cantidades debidas. | Exacción de caudales. | Recolección de fondos u otras cosas adeudadas (Dic. Der.Usual).
Cobro
(Cabanellas) Cobranza, percepción de lo debido. Recuperación o recobro. Adquisición, consecución. DE LO INDEBIDO. Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, pero entregada indebidamente, por error u otra causa.
Cobro De Lo Indebido
(Ossorio) El recibimiento de algo que no corresponde en derecho y efectuado por quien lo desconoce. Es la figura del pago de lo indebido (v.) desde el acreedor putativo.
Codees O Código Repetitae Praelationis
Compilación de constituciones imperiales, hecha por orden de Justiniano y que forma la tercera de las cuatro partes que integra el Corpus Juris Civilis. Causas: 1) publicado el Código de Justiniano, se dictó 50 constituciones decidiendo puntos dudosos y unas 250 reformando el derecho vigente, que no estaban incluidas en el Código; 2) por virtud de dichas constituciones y la publicación del Digesto (530) teniéndolas en cuenta, se rompió la armonía jurídica entre la doctrina de él y la del Código primitivo, expresión del derecho anterior a Justiniano. Para restablecer la armonía se necesitaba una revisión completa de aquel. Autor y época: Autora del Código fue una Comisión nombrada por Justiniano el año 534 formada por Triboniano, cuestor del palacio imperial, Doroteo, profesor de la escuela de Berito y los funcionarios judiciales en la prefectura de la capital del imperio, Menas, Constantino y Juan. Consta de doce libros, subdivididos en 765 títulos, dentro de los cuales se insertan 4652 Constituciones acompañadas por lo general de la indicación del príncipe que las dicta y de la persona o corporación a quien se dirigieron (inscriptio, inscripción), la del lugar y la fecha en que se promulgaron (subscriptio, subscripción).
Codelincuencia
(Cabanellas) Coparticipación o colaboración en el delito.
Codelincuencia
(Ossorio) Coparticipación o colaboración en el delito. Engendra responsabilidad criminal de distinta especie si los agentes corresponden a las tres clases diversas de autores, cómplices y encubridores (v.), pero establece entre ellos la unidad de una sola causa y la de responder solidariamente por las consecuencias civiles. (V. ASOCIACIÓN ILEGAL O ILÍCITA, CODELINCUENTE, DELINCUENCIA.)
Codelincuente
(Ossorio) En la doctrina posiblemente más generalizada, se entiende que lo es cada una de las personas que cometen uno de aquellos delitos de imposible realización por una sola. Así, en el adulterio (castigado todavía penalmente en algunas legislaciones), cada uno de los que lo ejecutan es codelincuente con el otro. Lo mismo sucede con los delitos de homicidio y lesiones en riña, de duelo y de asociación ilícita. Por eso, algunos tratadistas de Derecho Penal advierten que no debe ser confundido el codelincuente con el coautor (v.).
Codeudor
(Cabanellas) El deudor, con otro u otros, de una misma obligación.
Codeudor
(Ossorio) Persona que con otra u otras participa en una deuda. Ahora bien, el hecho de coparticipar en una deuda ofrece jurídicamente diversas características, principalmente porque la responsabilidad de los codeudores varía según que la obligación sea simplemente mancomunada o mancomunada solidaria. Será lo primero si el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, salvo que el título constitutivo de la obligación haya establecido partes desiguales, respondiendo cada uno de ellos por la parte que lo afecte, como si se tratase de deudas distintas. Y será lo segundo cuando la totalidad de la obligación pueda, en virtud del título constitutivo o de una norma legal, ser demandada por cualquiera de los acreedores a cualquiera de los deudores. En este supuesto, el deudor que ha sido demandado tendrá el derecho de repetir contra los demás codeudores, por las cuotas respectivas.
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